Novedades Reforma Laboral Para 2022

Después de varios meses de negociaciones se publica en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, la reforma laboral, que, modifica alguno de sus aspectos, pero se centra más en frenar el uso abusivo de los contratos temporales. 

Las novedades más destacadas son las siguientes:
 
 1. CAMBIOS RELATIVOS A MODALIDADES CONTRACTUALES
 
1.1. Modificación de los contratos formativos: Desaparecen el actual contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje, y en sustitución aparecen dos nuevos tipos de contrato llamados “contrato de formación en alternancia” y “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional”.
El contrato de formación en alternancia podemos definirlo como un híbrido entre los dos contratos anteriores que desaparecen. Su naturaleza es compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos (dualidad). Requisitos aplicados a menores de 30 años, con duración no superior a 2 años. 
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional sería el sustituto del anterior contrato en prácticas (personas que ya estuvieran en posesión de los títulos formativos habilitantes) 
 
1.2. Restricciones a la contratación temporal y fomento del uso del contrato fijo-discontinuo: El principal objetivo del legislador ha sido convertir el contrato indefinido en el contrato ordinario y los contratos temporales en algo excepcional respecto a los otros. Se restringen las causas que permiten recurrir a la contratación temporal a tan solo 2, por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora, por lo que se elimina el anterior contrato de obra y servicio, y se sustituyen el contrato eventual y el de interinidad por estos dos nuevos contratos.
 
1.3. Incremento de control y sanciones, así como aumento cotización contratos temporales inferiores a 30 días: Se sancionará el uso fraudulento de las modalidades contractuales temporales, se considerará una infracción por cada contrato fraudulento y se podrán imponer sanciones que irán desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros por cada infracción. 
 
1.4. Contrato fijo – discontinuo: Como veníamos avanzando, se amplían los supuestos que permiten acogerse a esta modalidad de contrato, pues el legislador pretende que los trabajos que tengan naturaleza estacional o intermitente, incluso aunque se repitan en fechas ciertas, se cubran a través de un contrato fijo – discontinuo
 
2. CAMBIOS RELATIVOS A LA SUBCONTRATACIÓN
 
Subcontratación: se establece que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos del artículo 84 ET.
 
RESUMEN 
En resumen no supone la derogación de la reforma anterior (deja intactas las medidas de flexibilidad introducidas en el 2012, como la concreción de las causas del despido objetivo, la regulación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, la ausencia de autorización administrativa en los ERTEs, el descuelgue de los Convenios, la limitación de los motivos de nulidad de los despidos, la reducción de la indemnización por despido improcedente a 33 días/año, la desaparición de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes como norma general.…) y se centra en la lucha contra la precariedad y la temporalidad. 
Lo más probables es que las medidas introducidas únicamente produzcan un cambio de nombre de los contratos. Ya no hablaremos de contratos temporales sino de indefinidos pero de escasa duración, devaluando el contrato indefinido y provocando que el tener un contrato de ese tipo, pese a su nombre, ya no sea garantía de estabilidad en el empleo.
La reforma no solucionará la dualidad del mercado de trabajo en España, ya que los ajustes de plantilla se seguirán centrando en el personal con menos antigüedad en la empresa (por sus costes) y no en aquellos que ofrezcan un menor desempeño en sus puestos de trabajo, ampliando aún más la brecha entre el personal con menos experiencia (normalmente jóvenes) frente a los empleados con mayor antigüedad. 
Lo que sí parece evidente, es que la reforma supondrá un incremento de los costes para las empresas y que, la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones que acompaña a la reforma unido a la automatización de las inspecciones de trabajo que acaba de anunciarse, tiene un acentuado carácter recaudatorio. 
 
Esta reforma supone un incremento de los costes para las empresas por los siguientes motivos:
 
1. Aumentan los costes de extinción de los contratos, al pasar la indemnización de 12 días a 33 días/año, al no poder recurrir a los contratos temporales salvo casos excepcionales o también porque para el cálculo de la indemnización de un contrato fijo discontinuo ahora también computan los periodos de inactividad, equiparándolo así al coste de extinción de un contrato indefinido ordinario).
 
2. Se incrementan los costes salariales, en el caso del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (desaparece la reducción del salario al 60% el primer año y el 75% el segundo) y suben las cotizaciones en el caso de extinción de contratos temporales de duración inferior a 30 días.
 
3. Aumento de las sanciones (tanto en cuantía como en número) así como la posibilidad de sufrirlas (debido a la automatización de las actas) por el uso inadecuado de los contratos temporales.
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