SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIAS (ROI)
Para empezar a vender fuera de España a otro Estado miembro de la Unión Europea es necesario, es necesario la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) durante el alta en Hacienda con el modelo 036. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el ROI, cómo solicitar el registro, los trámites derivados y las obligaciones fiscales adquiridas como operador intracomunitario.
¿Qué es el ROI?
Es un censo de profesionales y empresarios que realizan operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas profesionales de otro país de la Unión Europea (UE). Este censo, facilita la consulta en la página de Hacienda a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la UE. La página de consulta se puede buscar desde la misma web de la Agencia tributaria en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml
Si el destinatario del servicio o el producto figura también como operador intracomunitario la factura estará exenta de IVA.
Además según indica Hacienda es responsabilidad del vendedor asegurarse que su cliente está registrado como operador intracomunitario, para poder beneficiarse de esta exención y emitir sus facturas sin IVA, a clientes y profesionales intracomunitarios.
¿Quién está obligado a darse de alta en el ROI?
Todos los empresarios, profesionales o entidades sin excepción que realicen o sean destinatarios de las siguientes operaciones:
• Entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.
• Prestación de servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de que el sujeto pasivo sea el destinatario.
También han de registrarse en el ROI aquellas personas jurídicas, que sin actuar como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
¿Cómo solicitar el alta en el ROI?
Al tramitar el alta en Hacienda con el modelo 036 se solicita el alta en el ROI marcando la casilla 582 de la página 5 del modelo. Si haces la baja debes marcar la casilla 583. Además debes marcar la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria en la casilla 584.
Si vas a solicitar el alta en el ROI tras el alta en Hacienda como autónomo has de marcar la casilla 130 de la página 1 y marcar las casillas 582 y 584 de la página 5.
Al realizar el trámite la AEAT dispone de un plazo de 3 meses para aceptar la inclusión, entendiéndose como denegada al transcurrir dicho plazo sin respuesta.
Para todos estos trámites pueden contar con nuestros servicios de asesoría de Asesores Cortés desde 50 euros al mes, para el alta en Hacienda y en el ROI o cualquier otra gestión administrativa.
Es frecuente que Hacienda realice comprobaciones previas a aceptar tu alta en el ROI para verificar la necesidad de ser incluido en el registro, que pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud.
En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.
Si todo va sin incidencias Hacienda te incorporará al ROI y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, en primer lugar y seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF).
En caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.
¿Qué obligaciones fiscales y contables tendrás con el ROI?
Deberás consignar las operaciones realizadas como autónomo mediante el modelo 349. Se deberán desglosar todas cada una de las operaciones e indicar el NIF-IVA de cada operador junto al código del país, el nombre y apellido, el tipo de operación intracomunitaria y la base imponible de IVA, dicha información debe coincidir necesariamente con la información aportada en el modelo 303 de IVA del mismo periodo.
En el apartado de obligaciones contables, NIF-IVA de tus clientes y proveedores te servirá también a título informativo para el registro en los libros contables donde tendrás que recoger toda la información sobre las facturas que emitas y recibas. En Asesores Cortés te ofrecemos ayuda para confeccionar dichos libros contables y la correcta cumplimentación de los mismos.
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, todas las adquisiciones o ventas de bienes y servicios a empresas o profesiones en países miembros de la UE. Debemos incluir:
• Las operaciones que realicemos con empresas o profesionales. Si vendemos productos o servicios a particulares, no se considera una operación intracomunitaria.
• Debemos tener en cuenta qué países pertenecen a la Unión Europea. Ya que si no pertenecen a la UE, no se trata de operaciones intracomunitarias, sino de exportaciones.
¿Cómo se rellena el modelo 349?
Este modelo solo se puede presentar por internet.
• Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de la Sede Electrónica de la AEAT.
• En el apartado Trámites -> Presentaciones (mediante fichero), accede a Presentación del año correspondiente. Te pedirá el certificado digital o la cl@ve PIN.
• Cuando entres verás unas aclaraciones sobre el procedimiento y te aparece la opción para elegir el fichero a importar y generar el modelo.
• Cuando importes el fichero, irás a una pantalla resumen con todos los datos rellenados automáticamente.
• Si toda la información es correcta, pulsa en Firmar y enviar.
Es muy importante que también incluyas los datos del modelo 349 en el modelo 303 de declaración del IVA. Y recuerda que los datos deben coincidir exactamente.
Separa por tipo de operación y busca las casillas en el modelo 303:
• Adquisiciones intracomunitarias: haremos constar el IVA devengado y el mismo en el IVA deducible. Esto quiere decir que nos lo vamos a autorrepercutir: lo declaramos como un ingreso y un gasto a la vez para que el resultado sea neutro.
• Entregas intracomunitarias: al no estar sujetas a IVA, solo tendremos que informar de la operación. Por lo tanto, no tiene incidencia en el IVA.