Casos de éxito
Caso de éxito: pago de salarios e intereses por responsabilidad subsidiaria FOGASA.
En el presente caso se devengaron varias nóminas por el empleado, que no fueron atendidas por el empresario. El despido se produjo durante el periodo de prueba y por lo tanto no se se reclamó indemnización, pero el empresario terminó cerrando el negocio, por lo tanto tuvimos que demandar subsidiariamente a FOGASA. En el acto de juicio fueron demostrados los hechos de nuestra demanda y se reconocieron unas cantidades de 2.346,12 euros. Además dice la Sentencia debe estimarse la pretensión tendente a la condena al pago del interés por mora reclamado de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 del ET, en relación con el art. 39 del convenio colectivo de Hostelería, sobre los conceptos salariales -no teniendo dicha naturaleza el plus transporte-, que debe calcularse sobre la base del interés anual del 17% desde la fecha en que los mismos fueron reclamados (art. 1.100 CC).


Caso de éxito: Acuerdo transaccional en materia laboral
En el presente caso a nuestra clienta se le extinguió la relación laboral vulnerando los requisitos establecidos en la legislación laboral, sin haberle abonado finiquito ni habérsele ofrecido indemnización por el despido. Una vez interpuesta la demanda laboral en el Juzgado y previo a la vía judicial solicitado al Servicio de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, la empresa, decide reconocer el despido improcedente al trabajador.
Dicho acuerdo lo redactamos con documento privado transaccional entre las partes, poniendo fin a la vía judicial, una vez confirmamos que se ha producido el pago íntegro de la indemnización al trabajador.

Caso de éxito: Juicio de Nulidad y reintegro de cantidades de prestación de dependencia.
En el presente caso a nuestro cliente se le extinguió la prestación por cuidados en ámbito doméstico, en favor de un hijo declarado discapacitado, por haber cambiado de domicilio, por desplazarse a otra Comunidad Autónoma. Durante el curso del procedimiento se vulneraron varios derechos fundamentales como el principio de contradicción del art. 24.1 y 105 CE, vulneración del derecho a la igualdad de trato por razón de residencia y circulación establecido en art. 19 CE.
En el artículo 33 de la Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia dice: 4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. (…). Cabe recordar que esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución . (…).
Por tanto en el procedimiento también se debía estar a lo establecido en el art. 149.1.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles, en nuestro caso, a las personas dependientes.
El resultado, tras la interposición de la demanda, y realización de la vista, ha sido la Sentencia en la que se declara la nulidad radical de las Resoluciones por las que se le exigió la devolución de las cantidades «indebidamente» y por tanto el reintegro de las mismas a mi clientes con intereses.

Caso de éxito: Ejecución de pensión de alimentos.
En el presente caso ante un impago de pensión alimenticia a un hijo de 19 años de edad, se interpuso demanda de ejecución de Sentencia. Los motivos alegados fueron demostrar que el trabajo realizado por el hijo, no suponía un verdadero acceso al mundo laboral ni es suficiente para atender sus propias necesidades económicas. Además el cese de la prestación de alimentos se debería haber planteado en un proceso de modificación de medidas, y no en una ejecución de título judicial en el que los motivos de oposición son extraordinariamente limitados: los contemplados en el artículo 556.1 de la LEC en cuanto al fondo y los contemplados en el artículo 559 de la LEC en cuanto a defectos procesales.
El ejecutado también se oponía a la reclamación de la mitad de los gastos médicos necesarios de dentista, por cuanto entiende que algunos de estos gastos reclamados están cubiertos por la Seguridad Social y nos remitía a la página web de Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, al PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Pero realmente dichos tratamientos van dirigidos a mejorar la salud oral de niños de 0 a 14 años. En nuestro caso ambos hijos han tenido que acudir a cita con dentista privado al tener más de 16 y 19 años y su padre debió haber abonado la mitad de los gastos médicos como venía establecido en Sentencia. El resultado fue una sentencia estimatoria con obligación al padre de abonar todas las cantidades reclamadas, actualizadas al IPC, con intereses y con imposición de costas.

Caso de éxito: Recurso laboral reconocimiento despido improcedente
