Ya se acerca la campaña de la renta y como todos los años la vivienda es uno de los activos que más dudas generan a la hora de cumplimentar la declaración. En general, todos los contribuyentes, tanto si poseen el inmueble donde residen como vivienda habitual como si la alquilan a terceras personas, deben declarar por este tipo de bien. Quedan exentos únicamente los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario, o los dueños de solares no edificados o terrenos rústicos. Pero más allá de estos casos anecdóticos, la vivienda debe incluirse en la declaración de la Renta a modo informativo, aunque sea residencia habitual y no genere ingresos. Cabe recordar que únicamente se podrá incluir en la declaración de la renta la parte proporcional de la vivienda que le corresponde a cada propietario.
Dentro del apartado de la propiedad también hay que tener en cuenta las viviendas que funcionan como segunda residencia, es decir, aquellas que no constituyen la vivienda habitual del propietario. En este caso, los activos funcionan en la declaración como si fuesen un ingreso más que se suma al resto de ingresos del contribuyente, como rentas del capital inmobiliario y la cuantía se calcula a partir del valor catastral del inmueble y de la proporción de este que pertenece al contribuyente en cuestión. Es decir, para obtener el importe se debe multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad correspondiente y por el 1,1% si este está revisado, o el 2%, si no lo está.
ALQUILER
También en los casos de copropiedad hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente. Si son 2 los propietarios habría que imputar al 50% los gastos.
¿Y qué sucede con los inquilinos? En este caso es importante acceder a la publicación de las deducciones fiscales aprobadas en cada comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, las vigentes se pueden consultar en el siguiente enlace:
La más común para los arrendatarios se corresponde con el 20% o 25% con límite de 800 o 950 euros anuales reuniendo alguno de los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o inferior a 35 años
- Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, superior al 33 por 100.
- Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
El 30 por 100 con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.
Los límites máximos de la deducción (800, 950 o 1.100 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler.
ALQUILER TURISTICO
Los alquileres turísticos o por temporada no tributan igual que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico son con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas, por lo que habría que darse de alta en estimación directa simplificada y como autónomo para declarar estos rendimientos.
VENTA
La venta de la vivienda es una ganancia patrimonial que hay que tributar por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, siempre que se obtenga un beneficio con la venta del inmueble. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir de 200.000 euros de beneficio. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria. La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o el dinero obtenido con la transacción se reinvierte en la compra de otra residencia habitual en el plazo de dos años. En este caso es importante tener en cuenta los plazos y el importe de reinversión exento.
REFORMAS
Una de las novedades más importantes de este año son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación pensadas para mejorar la eficiencia energética del inmueble. Estas ayudas pueden darse gracias principalmente al fondo de recuperación europeo que nutre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Gobierno y validado por la Comisión y el Consejo Europeos.
Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.
A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros. En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.
Novedades fiscales en la nueva Ley de la Vivienda con efectos desde 1 de enero de 2024.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta Ley incluye en sus disposiciones finales segunda y tercera, medidas de carácter fiscal, que afectan respectivamente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incluyen una serie de incentivos fiscales que serán aplicables a los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.
En concreto, se establece que el rendimiento neto positivo se reducirá en los siguientes porcentajes:
- En un 90%, cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, siempre y cuando la renta de este se hubiera rebajado en más de un 5% con respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- En un 70%, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que esta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años
- Si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social
- En un 60%, si la vivienda arrendada hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación siempre que ésta hubiera finalizado durante los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
- En 50%, en cualquier otro caso, lo cual supone una reducción del 10% respecto a la reducción ahora existente del 60% con carácter general.
Finalmente, se estable un régimen transitorio mediante la introducción en la Ley del IRPF de una disposición transitoria, la trigésima octava, para establecer que los contratos que se hayan celebrado con anterioridad al 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60% en los términos actuales.